Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1925

TITULO SEGUNDO MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Art. 1925.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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