Art. 1937.- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
Artículo 1937
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA CESION DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.