Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1984

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO I DEL PAGO

Art. 1984.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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