Art. 1995.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Artículo 1995
TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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