Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1999

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1999.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior. Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1974, parte primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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