Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2014

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 2014.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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