Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2040

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Art. 2040.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por el la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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