Art. 2040.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por el la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
Artículo 2040
TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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