Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2043

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Art. 2043.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2036 y 2042, se extinguen al año, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2032 y 2033.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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