Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2047

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Art. 2047.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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