Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2054

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Art. 2054.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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