Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2063

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Art. 2063.- El que hubiere adquirido de mala fé las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fé, o cuando se hubiere perdido.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.