Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2068

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Art. 2068.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2057, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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