Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2079

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

Art. 2079.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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