Art. 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Artículo 208
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACION DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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