Art. 2084.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Artículo 2084
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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