Art. 2103.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Artículo 2103
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSION DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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