Art. 2106.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Artículo 2106
TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSION DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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