Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2125

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Art. 2125.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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