Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2136

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Art. 2136.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fé. PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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