Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2155

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO I

Art. 2155.- Si la venta de uno o mas inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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