Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2168

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA

Art. 2168.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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