Art. 2177.- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantizar las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
Art. 2177.- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantizar las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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