Art. 2192.- Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 2192
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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