Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 221

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACION DE BIENES

Art. 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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