Art. 2216.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Artículo 2216
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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