Art. 2222.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dió no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Artículo 2222
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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