Art. 2250.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.
Artículo 2250
TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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