Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2266

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACION, REDUCCION Y REVERSION

Art. 2266.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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