Art. 2285.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1974.
Artículo 2285
TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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