Art. 2301.- Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, en donde además se convenga sobre la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, el contrato se otorgará en escritura pública.
Artículo 2301
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.