Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2301

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I

Art. 2301.- Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, en donde además se convenga sobre la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, el contrato se otorgará en escritura pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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