Art. 2305.- Los arrendamientos de bienes del Estado, de los Municipios, o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.
Artículo 2305
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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