Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2312

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 2312.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2306 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, solo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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