Art. 2319.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. (ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
IV.- A cumplir lo convenido en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, de ser procedente.