Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2328

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Art. 2328.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2325, y si el arrendador procedió con mala fé, responderá también de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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