Art. 2346 BIS.- Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes. Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual, dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual, para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato.
Artículo 2346 BIS
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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