Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2360

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Art. 2360.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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