Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2386

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Art. 2386.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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