Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2403

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Art. 2403.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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