Art. 2439.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Artículo 2439
TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II DEL SECUESTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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