Art. 2447.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2448. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2447
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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