Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2462

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON

Art. 2462.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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