Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2468

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON

Art. 2468.- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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