Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2473

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON

Art. 2473.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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