Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2494

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR

Art. 2494.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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