Art. 2545.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Artículo 2545
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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