Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2550

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Art. 2550.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran mas de seis meses, después de concluído el viaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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