Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 2586
TITULO DECIMO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2586.- El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuír. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2584.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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