Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2589

TITULO DECIMO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2589.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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