Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2600

TITULO DECIMO · CAPITULO II DE LOS SOCIOS

Art. 2600.- Ningún socio puede ser excluído de la sociedad si no por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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