Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2607

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Art. 2607.- Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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